Legislación › Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.
Artículo 17. Información a la Administración.
Artículo 17. Información a la Administración.
Los resultados de los análisis de autocontrol de los efluentes estarán en todo momento a disposición del personal encargado de la inspección y control de los vertidos, sin perjuicio de que la Administración competente pueda requerir a los usuarios la remisión periódica de los mismos.


