Legislación › Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.
Artículo 18. Mantenimiento de equipos.
Artículo 18. Mantenimiento de equipos.
Los titulares de instalaciones industriales obligadas a realizar autocontroles de vertidos deberán mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los equipos para la realización de controles, mediciones y muestreos para verificar las características de los efluentes.


