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Legislación › Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

Artículo 19. Competencia.

Artículo 19. Competencia.

La función de inspección y vigilancia en la materia de aguas residuales vertidas a los sistemas públicos de saneamiento corresponde a las administraciones competentes prestadoras de los respectivos servicios de alcantarillado y depuración.

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