Legislación › Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.
Artículo 19. Competencia.
Artículo 19. Competencia.
La función de inspección y vigilancia en la materia de aguas residuales vertidas a los sistemas públicos de saneamiento corresponde a las administraciones competentes prestadoras de los respectivos servicios de alcantarillado y depuración.


