Legislación › Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.
Artículo 26. Clasificación.
Artículo 26. Clasificación.
Las infracciones en la materia de vertidos regulada por la presente Ley podrán ser leves, graves o muy graves.


