LexTotal

Legislación › Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

Artículo 26. Clasificación.

Artículo 26. Clasificación.

Las infracciones en la materia de vertidos regulada por la presente Ley podrán ser leves, graves o muy graves.

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →