LexTotal

Legislación › Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

Artículo 27. Infracciones leves.

Artículo 27. Infracciones leves.

Serán consideradas infracciones leves:

a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente Ley, causen daño a los bienes de dominio o uso público, así como a los de servicio público integrados por las redes de alcantarillado, colectores y sistemas de depuración, cuya valoración no exceda de 5.000 euros.

b) La falta de remisión de la información periódica que la Administración competente pueda requerir sobre los resultados de los análisis de autocontrol de los efluentes o sobre cambios que se hayan introducido en el proceso industrial que puedan afectar al mismo.

c) Las demás acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ley, cuando no tengan la consideración de infracciones graves o muy graves.

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →