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Legislación › Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

Artículo 3. Solicitud de autorización de vertido.

Artículo 3. Solicitud de autorización de vertido.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de esta ley, los titulares de actividades industriales o comerciales cuyas instalaciones estén comprendidas en alguno de los supuestos que reglamentariamente se establezcan y que pretendan utilizar los sistemas públicos de saneamiento para el vertido de aguas residuales están obligados a solicitar la correspondiente autorización, salvo que solamente generen aguas residuales fecales y sanitarias de origen humano.

Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 1/2023, de 15 de marzo. BOE-A-2023-10347

Redacciones de este artículo

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13 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-10347 Leer Qué cambió
4 de julio de 2002 Texto original Leer

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