Legislación › Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.
Artículo 3. Solicitud de autorización de vertido.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 2002 y la del 13 de abril de 2023.
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Artículo 3. Solicitud de autorización de vertido.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de esta Ley, ley, los titulares de actividades industriales o comerciales cuyas instalaciones estén comprendidas en alguno de los supuestos que reglamentariamente se establezcan y que pretendan utilizar los sistemas públicos de saneamiento para el vertido de aguas residuales están obligados a solicitar la correspondiente autorización. autorización, salvo que solamente generen aguas residuales fecales y sanitarias de origen humano.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10347 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


