Legislación › Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.
Artículo 5. Autorización de vertido.
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Artículo 5. Autorización de vertido.
1. La autorización de vertido, salvo lo dispuesto en Si el apartado 3 del presente artículo, vertido se tramitará y realiza directamente a colectores o instalaciones de depuración que sean competencia de la comunidad autónoma, la autorización de vertido se resolverá junto con incluirá dentro de la licencia municipal autorización ambiental integrada ordinaria o simplificada, regulada en el Reglamento la Ley del Principado de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas Asturias de Calidad Ambiental, y en ella se hará constar expresamente el contenido señalado en el artículo 8 de esta Ley. ley.
2. Cuando el vertido se realice a redes de alcantarillado de competencia municipal y este sea transportado a colectores o instalaciones de depuración de competencia de la Comunidad Autónoma, será necesario, para comunidad autónoma, el otorgamiento de la licencia municipal, correspondiente autorización de vertido municipal requerirá el informe preceptivo y vinculante previo de la Administración del Principado de Asturias, a la que obligatoriamente se habrá de comunicar el otorgamiento, entenderá favorable en su caso, caso de la licencia. Dicho informe será emitido no emitirse en el trámite de calificación de la actividad a que se refiere el Reglamento antes citado. plazo de
3. Si el vertido se realiza directamente a colectores o instalaciones de depuración competencia de la Comunidad Autónoma, una vez recibido el expediente municipal, la Administración del Principado de Asturias entenderá la tramitación de la autorizaciónvertido directamente con el interesado. treinta días. A estos efectos, tal efecto, el Ayuntamiento ayuntamiento deberá remitir el expediente a la comunidad autónoma solicitud en el plazo de cuatro meses, disponiendo la Administración del Principado de Asturias que se indiquen los datos de otros seis para resolver, a contar desde la entrada caudal y carga contaminante del expediente en dicha Administración. vertido.
4. 3. La autorización se otorgará atendiendo a los siguientes criterios: las características del efluente líquido que se solicita verter, la capacidad y el grado de utilización de las instalaciones de saneamiento y depuración, y la calidad requerida para el vertido final a las aguas receptoras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10347 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


