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Legislación › Ley 3/2002, de 13 de junio, del libro.

Artículo 12. Constitución del depósito.

Artículo 12. Constitución del depósito.

Una vez terminada una obra objeto de depósito y antes de proceder a su distribución o venta, esta deberá ser entregada en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad Valenciana, dependiente de la Consellería competente en materia de cultura por las personas físicas o jurídicas que resulten obligadas de conformidad con la normativa estatal.

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