Legislación › Ley 3/2002, de 13 de junio, del libro.
Artículo 13. Inspección.
Artículo 13. Inspección.
1. La Consellería competente en materia de cultura realizará las funciones inspectoras en materia de Depósito Legal.
2. Los funcionarios designados para las labores de inspección gozarán a todos los efectos de la condición de autoridad en el ejercicio de tales funciones.


