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Legislación › Ley 3/2002, de 13 de junio, del libro.

Artículo 14. Infracciones.

Artículo 14. Infracciones.

1. Serán consideradas infracciones administrativas en materia de Depósito Legal y estarán sujetas a sanción las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley.

2. Las infracciones previstas en la presente Ley se clasificarán en leves y graves.

3. Constituye infracción leve:

La no constitución del depósito de los ejemplares establecidos de obras sujetas a tal obligación en los plazos previstos, por las personas obligadas a ello.

4. Constituyen infracciones graves:

a) La distribución o venta de ejemplares de obras sujetas a Depósito Legal que carezcan del número correspondiente.

b) Toda declaración falsa en la tramitación o utilización del Depósito Legal.

c) La comisión de dos o más infracciones leves en el período de dos años.

d) La obstrucción de la función inspectora que se regula en el artículo 13 de la presente Ley.

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