LexTotal

Legislación › Ley 3/2002, de 13 de junio, del libro.

Artículo 15. Sanciones.

Artículo 15. Sanciones.

1. Las infracciones contempladas en la presente Ley darán lugar, en su caso, a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: Multa de hasta 1.200 euros.

b) Infracciones graves: Multa desde 1.200,01 hasta 24.000 euros.

2. La graduación de las sanciones atenderá al principio de proporcionalidad, considerándose especialmente la reiteración, naturaleza de los perjuicios causados y reincidencia.

3. El inicio de un procedimiento sancionador o la imposición de sanciones no exime de la obligación de constituir el Depósito Legal.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →