Legislación › Ley 3/2002, de 13 de junio, del libro.
Artículo 15. Sanciones.
Artículo 15. Sanciones.
1. Las infracciones contempladas en la presente Ley darán lugar, en su caso, a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: Multa de hasta 1.200 euros.
b) Infracciones graves: Multa desde 1.200,01 hasta 24.000 euros.
2. La graduación de las sanciones atenderá al principio de proporcionalidad, considerándose especialmente la reiteración, naturaleza de los perjuicios causados y reincidencia.
3. El inicio de un procedimiento sancionador o la imposición de sanciones no exime de la obligación de constituir el Depósito Legal.


