Legislación › Ley 3/2002, de 13 de junio, del libro.
Artículo 4. De los autores.
Artículo 4. De los autores.
1. La Generalitat, a través de la Consellería competente, promoverá aquellas acciones que tiendan a sensibilizar a la opinión pública a favor de los derechos de los autores y que promoverán la identificación y rechazo de cualquier iniciativa que lesione los derechos de los mismos.
2. La Generalitat, a través de la Consellería competente, articulará una política de promoción de los autores valencianos.
3. La Generalitat, a través de la Consellería competente, apoyará a las asociaciones de autores valencianos en aquellas iniciativas que potencien su actividad.
4. Con el objeto de promover el uso del valenciano, la Generalitat, a través de la Consellería competente en esta materia, potenciará a los autores en esta lengua.


