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Legislación › Ley 3/2002, de 13 de junio, del libro.

Artículo 5. De las editoriales.

Artículo 5. De las editoriales.

1. El Consell colaborará con las asociaciones de editores valencianos en aquellas actuaciones que se articulen en torno a la actividad editorial.

2. Con el objeto de promover el uso del valenciano, la Generalitat, a través de la Consellería competente en esta materia, potenciará la producción editorial en esta lengua. Con este fin elaborará una línea de ayudas que tendrán carácter anual y se regularán mediante orden de la Consellería competente en materia de cultura.

3. La Generalitat, a través de la Consellería competente en materia de cultura, y en colaboración con los departamentos que ostentan las competencias de economía, industria y comercio, apoyará aquellas iniciativas y actividades que potencien la producción editorial valenciana, considerada en su doble aspecto de bien cultural y bien industrial y económico.

4. El Consell fomentará mediante convenio la cooperación editorial entre instituciones públicas y privadas para la publicación de libros y otros soportes editoriales.

5. El Consell apoyará los cursos de formación y puesta al día, seminarios y foros de debate, con el objeto de que los editores y editoras valencianos mantengan un adecuado nivel profesional.

6. El Consell colaborará con los editores valencianos mediante acciones específicas encaminadas a la promoción del libro valenciano tanto en la Comunidad Valenciana como fuera de ella. También apoyará las iniciativas que posibiliten nuevos mercados.

7. La Generalitat, a través de la Consellería competente en materia de cultura, premiará la actividad editorial que suponga una mejora del libro valenciano, tanto en su aspecto material como artístico e intelectual.

8. La Generalitat promoverá los procesos de I + D en la edición del libro valenciano, especialmente, en lo que se refiere al libro educativo, adoptando las medidas necesarias para contribuir al perfeccionamiento de este proceso y de su producto.

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