Legislación › Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.
Artículo 3. Cuantía de las ayudas.
Artículo 3. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de la indemnización compensatoria anual que puede percibir el titular de la explotación, determinada de acuerdo con el método establecido en el anexo II del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, no podrá ser inferior a 300 euros ni superior a 2.500 euros.
Se modifica por el art. 4.1 del Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre. BOE-A-2006-19351.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-19351 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


