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Legislación › Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15. Estudio de la incidencia ambiental.

Artículo 15. Estudio de la incidencia ambiental.

1. Los planes y programas que sean sometidos a análisis ambiental deberán contener un estudio de la incidencia ambiental, para cuya elaboración se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley y en el que se identificarán, describirán y evaluarán los probables efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como un conjunto de alternativas evaluadas con criterios de sostenibilidad ambiental que tengan en cuenta sus objetivos y ámbito geográfico de aplicación.

2. En el estudio de la incidencia ambiental se hará constar la información que se señala en el artículo siguiente, teniendo en cuenta los conocimientos y métodos de evaluación existentes, el contenido y grado de especificación del plan o programa, la fase del proceso de decisión en que se encuentra y la medida en que la evaluación de determinados aspectos es más adecuada en fases distintas de dicho proceso, con objeto de evitar su repetición.

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