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Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 24 de julio de 2002 · Último cambio el 27 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 27/12/2024
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículos 1 a 11.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Procedimientos ambientales.
- Artículo 5. Estudio caso por caso.
- Artículo 6. Planes, programas, proyectos o actividades singulares.
- Artículo 7. Exenciones.
- Artículo 8. Cambio de titularidad.
- Artículo 9. Ampliación de actividades o instalaciones existentes.
- Artículo 10. Fraccionamiento de proyectos o actividades.
- Artículo 11. Resolución de discrepancias.
- TÍTULO II
- Artículo 12. Planes y programas objeto de Análisis Ambiental.
- Artículos 12 a 21.
- Artículo 13. Competencias.
- Artículo 14. Procedimiento.
- Artículo 15. Estudio de la incidencia ambiental.
- Artículo 16. Contenido del estudio de la incidencia ambiental.
- Artículo 17. Consultas previas.
- Artículo 18. Información pública.
- Artículo 19. Propuesta de resolución y alegaciones.
- Artículo 20. Informe de Análisis Ambiental.
- Artículo 21. Procedimiento de análisis ambiental del planeamiento urbanístico.
- TÍTULO III
- Artículos 22 a 40.
- CAPÍTULO I
- Artículo 22. Proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental.
- Artículo 23. Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Artículo 24. Competencias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 25. Procedimiento ordinario.
- Artículo 26. Inicio del procedimiento.
- Artículo 27. Consultas previas.
- Artículo 28. Estudio de Impacto Ambiental.
- Artículo 29. Información pública del estudio de impacto ambiental.
- CAPÍTULO III
- Artículo 30. Procedimiento abreviado.
- Artículo 31. Inicio del procedimiento.
- Artículo 32. Estudio de impacto ambiental del procedimiento abreviado.
- Artículo 33. Información pública.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 34. Declaración de Impacto Ambiental.
- Artículo 35. Publicación de la Declaración de Impacto Ambiental.
- Artículo 36. Efectos de la Declaración de Impacto Ambiental.
- Artículo 37. Revisión de la Declaración de Impacto Ambiental.
- CAPÍTULO V
- Artículo 38. Confidencialidad.
- Artículo 39. Responsabilidad del autor del Estudio de Impacto Ambiental.
- Artículo 40. Información complementaria.
- TÍTULO IV
- Artículo 41. Ámbito de aplicación.
- Artículo 42. Competencias.
- Artículo 43. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 44. Proyecto técnico.
- Artículo 45. Información pública.
- Artículo 46. Propuesta de resolución y alegaciones.
- Artículo 47. Informe de Evaluación Ambiental de Actividades.
- Artículo 48. Información.
- TÍTULO V
- Artículo 49. Órganos competentes.
- Artículo 50. Servicios de inspección y vigilancia de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 51. Actas de inspección.
- Artículos 51 a 55.
- Artículo 52. Deber de colaboración.
- Artículo 53. Medidas provisionales urgentes.
- Artículo 54. Coordinación y sustitución.
- Artículo 55. Suspensión de la ejecución de planes, programas, proyectos o actividades.
- TÍTULO VI
- Artículos 56 a 71.
- CAPÍTULO I
- Artículo 56. Infracciones.
- Artículo 57. Responsabilidad.
- Artículo 58. Infracciones muy graves.
- Artículo 59. Infracciones graves.
- Artículo 60. Infracciones leves.
- Artículo 61. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 62. Sanciones.
- Artículo 63. Graduación de las sanciones.
- Artículo 64. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 65. Compatibilidad de las sanciones.
- Artículo 66. Reparación e indemnización de los daños al medio ambiente.
- Artículo 67. Vía de apremio.
- Artículo 68. Medidas cautelares.
- Artículo 69. Relación con el orden jurisdiccional penal.
- CAPÍTULO II
- Artículo 70. Procedimiento sancionador.
- Artículo 71. Potestad sancionadora.
- Artículo 72. Régimen sancionador. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 73. Colaboración interadministrativa. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Disposición adicional primera. Órgano ambiental. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Disposición adicional segunda. Competencias del órgano ambiental. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Disposición adicional tercera. Inclusión de los procedimientos ambientales en el procedimiento de autorización ambiental integrada. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Disposición adicional cuarta. Inaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Disposición adicional quinta. Servicios de vigilancia e inspección. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Disposición adicional sexta. Información a la Comisión Europea. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Disposición adicional séptima. Competencias sancionadoras y plazo de resolución. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Disposición adicional octava. Tramitación simultánea de la evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental. 3 redacciones · cambió el 27/12/2024
- Disposición adicional novena. Vigencia de la evaluación ambiental estratégica y de la evaluación de impacto ambiental.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos de Evaluación Ambiental. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de adaptación para los Ayuntamientos. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Disposición derogatoria única. Derogaciones y vigencias. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
- Disposición final primera a quinta.
- Disposición final segunda. Habilitación al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar normas de desarrollo.
- Disposición final tercera. Actualización de las sanciones consistentes en multas.
- Disposición final cuarta. Habilitación al Gobierno de la Comunidad de Madrid para adaptar los anexos.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXOS
- ANEXO PRIMERO
- ANEXO SEGUNDO
- ANEXO TERCERO
- ANEXO CUARTO
- ANEXO QUINTO
- ANEXO SEXTO
- ANEXO SÉPTIMO


