Legislación › Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Artículo 57. Responsabilidad.
Artículo 57. Responsabilidad.
1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones administrativas tipificadas en esta Ley, las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, aun a título de mera inobservancia.
2. Cuando en la infracción hubieren participado varias personas conjuntamente y no sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, la responsabilidad de todas ellas será solidaria.


