Legislación › Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Artículo 56. Infracciones.
Artículo 56. Infracciones.
1. Constituyen infracciones, conforme a esta Ley, las acciones y omisiones tipificadas en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden que pudieran derivarse de las mismas.
2. Las infracciones a esta Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.


