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Legislación › Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

ANEXO TERCERO

ANEXO TERCERO

Proyectos y actividades de obligado sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la Comunidad de Madrid

Procedimiento abreviado

Proyectos relacionados con la silvicultura, agricultura, acuicultura y ganadería

1. Tratamientos fitosanitarios en superficies continuas iguales o superiores a 50 hectáreas cuando se utilicen productos con toxicidad tipo C, para fauna terrestre o acuática (si existen cursos de agua superficiales o zonas húmedas), o muy tóxicos según su peligrosidad para las personas, según la clasificación del Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, de Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

2. Explotaciones ganaderas en régimen extensivo con una carga ganadera superior a 1,44 unidades de ganado mayor por hectárea.

3. Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura incluidos aquellos proyectos de riego o avenamiento de terrenos de una superficie superior a 10 hectáreas, no incluidos en el anexo segundo, así como los proyectos de consolidación o mejora de regadíos que afecten a superficies superiores a 100 Has.

4. Proyectos de transformación de uso del suelo que impliquen la eliminación de la cubierta vegetal, arbustiva o arbórea, cuando dichas transformaciones afecten a superficies iguales o superiores a 50 Ha, e inferiores a 100 Ha.

Proyectos mineros

5. Explotaciones mineras no incluidas en el anexo segundo de esta Ley.

6. Plantas de tratamiento de áridos no incluidas en el anexo segundo y que se sitúen en las áreas incluidas en el anexo sexto o dentro de la Zona de Policía de cauces.

Proyectos industriales. Industria petroquímica, química, papelera y textil

7. Instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos o químicos, con una capacidad igual o inferior a 100.000 toneladas y superior o igual a 200 toneladas.

8. Tuberías para el transporte de gas, petróleo y sus derivados o productos químicos situadas fuera de zonas urbanas, con un diámetro superior a 200 mm y una longitud entre 10 km y 1 km.

9. Plantas industriales para la producción de papel y cartón con una capacidad igual o inferior a 100 toneladas/día y superior a 20 toneladas/día.

Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales

10. Instalaciones para la fabricación de cemento, clinker, cales y yesos, supuestos no incluidos en el anexo segundo.

11. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, supuestos no incluidos en el anexo segundo.

Industria de productos alimenticios

12. Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites de origen animal o vegetal, no incluidas en el anexo segundo, cuando su capacidad de producción sea superior a 250 toneladas/día (media trimestral).

13. Tratamiento y transformación de leche, con una cantidad de leche recibida igual o inferior a 200 toneladas al día y superior a 50.

14. Instalaciones para el sacrificio y/o despiece de animales con producción de canales igual o inferior a 50 y superior a 10 toneladas al día de media anual.

15. Instalaciones industriales para el envasado y empaquetado de productos alimenticios fabricados por terceros con una capacidad de envasado superior a 100 toneladas al día (media anual).

16. Instalaciones industriales para la elaboración de sidras y otras bebidas fermentadas a partir de frutas, cuando concurran al menos dos de las siguientes circunstancias:

a) Que esté situada fuera de polígonos industriales.

b) Que se encuentre situada a menos de 500 metros de una zona residencial.

c) Que ocupe una superficie igual o superior a una hectárea.

17. Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta, cuando concurran al menos dos de las siguientes circunstancias:

a) Que esté situada fuera de polígonos industriales.

b) Que se encuentre situada a menos de 500 metros de una zona residencial.

c) Que ocupe una superficie igual o superior a una hectárea.

18. Instalaciones industriales para la producción de vinos y derivados, cuando concurran al menos dos de las siguientes circunstancias:

a) Que esté situada fuera de polígonos industriales.

b) Que se encuentre situada a menos de 500 metros de una zona residencial.

c) Que ocupe una superficie igual o superior a una hectárea.

19. Instalaciones industriales para la elaboración de jugos, mostos, confituras y almíbares, con una capacidad de producción superior a 10 toneladas al día (media trimestral), cuando concurran al menos dos de las siguientes circunstancias:

a) Que esté situada fuera de polígonos industriales.

b) Que se encuentre situada a menos de 500 metros de una zona residencial.

c) Que ocupe una superficie igual o superior a una hectárea.

20. Azucareras con una capacidad de tratamiento de materia prima entre las 300 y las 50 toneladas diarias, ambos límites incluidos.

21. Instalaciones industriales para la fabricación de féculas, cuando concurran al menos dos de las siguientes circunstancias:

a) Que esté situada fuera de polígonos industriales.

b) Que se encuentre situada a menos de 500 metros de una zona residencial.

c) Que ocupe una superficie igual o superior a una hectárea.

22. Instalaciones industriales para la clasificación de huevos o elaboración de ovoproductos, cuando concurran al menos dos de las siguientes circunstancias:

a) Que esté situada fuera de polígonos industriales.

b) Que se encuentre situada a menos de 500 metros de una zona residencial.

c) Que ocupe una superficie igual o superior a una hectárea.

23. Instalaciones industriales para la fabricación de alcohol o bebidas alcohólicas destiladas, no incluidas en el anexo segundo, cuando la capacidad de producción sea superior a 250 toneladas/día.

24. Industrias transformadoras de residuos o subproductos de la industria alimentaria, no incluidas en el anexo segundo, cuando la capacidad de tratamiento sea superior a 250 toneladas/día.

25. Industrias de las aguas minerales cuando se sitúen dentro de las zonas incluidas en el anexo sexto.

Otras instalaciones industriales

26. Tratamiento de superficies metálicas y materiales plásticos por procedimientos electrolíticos o químicos, cuando el volumen total de las cubetas destinadas al tratamiento sea igual o inferior a 30 metros cúbicos y superior a 10 metros cúbicos.

27. Fabricación de aparatos electrodomésticos.

28. Fabricación de pilas y acumuladores.

29. Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores.

30. Fabricación o almacenamiento al por mayor de municiones, explosivos y equipos pirotécnicos.

31. Fabricación industrial de monedas, artículos de joyería, orfebrería, platería y similares.

32. Fabricación de lámparas y materiales de alumbrado.

Producción y transporte energía

33. Centrales térmicas e instalaciones industriales de combustión para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia térmica igual o inferior a 300 MW y superior a 50 MW.

34. Instalaciones destinadas al aprovechamiento de la fuerza del viento para la producción de energía eléctrica (parques eólicos) no incluidos en el anexo segundo, que tengan 10 o más aerogeneradores.

Proyectos relacionados con el medio hidráulico

35. Extracción de aguas subterráneas cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se sitúe dentro de un perímetro de protección establecido en el Plan Hidrológico del Tajo y que no esté destinada a dar servicio a sistemas generales de abastecimiento.

b) Situada en las unidades hidrogeológicas 03.05 y 03.04, cuya profundidad sea menor de 300 metros de profundidad o cuyo caudal de explotación anual sea superior a 100.000 metros cúbicos no incluida en el anexo segundo.

c) Situada en la Unidad Hidrogeológica 03.03 que suponga un volumen anual de extracción superior a los 100.000 metros cúbicos.

d) Con independencia de su localización, que supere los 20.000 metros cúbicos de volumen anual de extracción y cuyo destino sea el riego de jardines, zonas verdes o infraestructuras de ocio, deportivas –públicas o privadas–.

36. Recarga artificial de acuíferos no incluidas en el anexo segundo.

37. Presas y otras instalaciones destinadas a retener agua o almacenarla, con capacidad igual o inferior a 100.000 metros cúbicos y superior o igual a 10.000 metros cúbicos.

38. Captación de aguas superficiales cuando el volumen anual de agua sea inferior a 100.000 metros cúbicos y superior o igual a 7.000 metros cúbicos anuales.

39. Depósitos para almacenar agua con capacidad igual o superior a 50.000 metros cúbicos y aducciones con diámetro igual o superior a 1 metro, en ambos casos cuando se sitúen fuera de zonas urbanas.

40. Estaciones de tratamiento de agua potable con capacidad superior o igual a 50.000 metros cúbicos diarios.

41. Conducciones de aguas residuales situadas fuera de zonas urbanas de más de un kilómetro de longitud, o de cualquier longitud cuando discurran por espacios incluidos en el anexo sexto.

42. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Capacidad de la planta entre 50.000 y 150.000 habitantes equivalentes.

b) Cuando el vertido del efluente afecte a un medio acuático calificado como sensible.

c) En caso de vertido a cauce, cuando el punto de vertido del efluente esté próximo, aguas arriba, de tomas para abastecimiento humano.

d) Esté situada en espacios incluidos en el anexo sexto.

43. (Suprimido)

Gestión de residuos

44. Instalaciones de eliminación de residuos peligrosos mediante tratamientos físicos tales como, desinfección térmica, condensación u operaciones asimilables, con una capacidad de tratamiento superior a 1.500 Tm/año.

45. Instalaciones de incineración o valorización energética de residuos no peligrosos, así como las de eliminación de dichos residuos mediante tratamiento químico (como se define en el epígrafe D9 del anexo II A de la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio, relativa a los residuos con capacidad superior a 100 Tm/año).

46. Almacenamiento o depósito de lodos de depuración, excluido el acopio sobre el terreno previo a su utilización agrícola.

47. Instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos fuera de uso.

Infraestructuras

48. Nuevos ferrocarriles metropolitanos aéreos y subterráneos no contemplados en el anexo segundo.

49. Antenas de comunicaciones situadas fuera de zonas urbanas.

Otros proyectos

50. Instalaciones para el suministro de carburantes o combustibles a vehículos.

51. Cementerios y crematorios.

52. Hospitales.

53. Cualquier proyecto o actividad de los incluidos en el anexo segundo de esta Ley que quedando hasta un 30 por 100 por debajo de los umbrales establecidos en el mencionado anexo, se localice en alguna de las zonas recogidas en el anexo sexto.

Se modifica el apartado 42 y se suprime el 43 por el art. 21.2 y 3 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo. BOE-A-2004-12575.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-12575 Leer Qué cambió
2 de julio de 2002 Texto original Leer

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