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Legislación › Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Artículo 38. Confidencialidad.

Artículo 38. Confidencialidad.

El órgano ambiental competente, al realizar la Evaluación de Impacto Ambiental, deberá respetar la confidencialidad de los datos e informaciones suministrados por el promotor, para los que haya solicitado que se les confiera tal carácter, teniendo en cuenta, en todo caso, la protección del interés público.

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