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Legislación › Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

ANEXO SÉPTIMO

ANEXO SÉPTIMO

Criterios para determinar la posible significación de las repercusiones sobre el medio ambiente

A) Planes y programas

1. Características de los planes y programas, considerando en particular:

a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, las características, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.

b) El grado en que el plan o programa influye en otros planes y programas, incluidos los que estén jerarquizados.

c) La pertinencia del plan o programa para la integración de aspectos ambientales con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos para el plan o programa.

e) La pertinencia del plan o programa para la aplicación de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente.

2. Características de los efectos y de la zona de influencia probable, considerando en particular:

a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

b) El carácter acumulativo de los efectos.

c) La naturaleza transfronteriza de los efectos.

d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidas, por ejemplo, a accidentes).

e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (zona geográfica y tamaño de la población que pueda verse afectada).

f) El valor y la vulnerabilidad de la zona probablemente afectada a causa de:

Las características naturales especiales o el patrimonio cultural.

La superación de niveles o valores límite de calidad del medio ambiente.

La explotación intensiva de la tierra.

g) Los efectos en zonas o parajes incluidos en el anexo sexto.

B) Proyectos y actividades

1. Características de los proyectos.

Las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de:

a) La magnitud del proyecto.

b) La utilización de recursos naturales.

c) La generación de residuos y aguas residuales.

d) La contaminación producida.

e) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías aplicadas.

f) La acumulación de sus efectos ambientales o de su riesgo de accidente con otros proyectos o actividades.

g) Las actividades inducidas y complementarias que se generen.

2. Ubicación de los proyectos.

La sensibilidad ambiental de las áreas que puedan verse afectadas por los proyectos o actividades deberá considerarse teniendo en cuenta, en particular:

a) El uso existente del suelo.

b) La abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área.

c) La capacidad de carga del medio en el que se ubique, con especial atención a las áreas siguientes:

1. Espacios recogidos en el anexo sexto.

2. Áreas de montaña y de bosque.

3. Áreas en las que se hayan rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación comunitaria, estatal o autonómica.

4. Áreas de gran densidad demográfica.

5. Paisajes con significación histórica, cultural o arqueológica.

d) Que se sitúen a menos de 1.000 metros de una zona residencial.

e) Que se sitúen en el interior de las zonas sensibles propuestas por la Comunidad de Madrid a efectos de lo previsto en la Directiva 91/271/CEE, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas.

f) Que se sitúen en el interior de las zonas vulnerables declaradas al amparo del Real Decreto 261/a1996, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

g) Que sus efluentes realicen un recorrido inferior a 10 km antes de alcanzar uno de los espacios mencionados en los puntos c y e de este epígrafe.

h) Que se sitúen en el territorio de la Comunidad de Madrid perteneciente a las unidades hidrogeológicas 03.05 y 03.04, según las delimitaciones vigentes, establecidas por el organismo de cuenca.

3. Características de los impactos potenciales.

Deben considerarse en relación con lo establecido en los puntos 1 y 2, teniendo en cuenta en particular:

a) La extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la población).

b) El carácter transfronterizo del impacto.

c) La magnitud y complejidad del impacto.

d) La probabilidad del impacto.

e) La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.

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