Legislación › Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Disposición final segunda. Habilitación al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar normas de desarrollo.
Disposición final segunda. Habilitación al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar normas de desarrollo.
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias. Estas disposiciones deberán aprobarse en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley.
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