Legislación › Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional séptima. Competencias sancionadoras y plazo de resolución.
Disposición adicional séptima. Competencias sancionadoras y plazo de resolución.
1. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de medio ambiente, agricultura, ganadería, desarrollo rural, vías pecuarias, animales domésticos y protección, bienestar y sanidad animal y vegetal sea competencia de la Comunidad de Madrid, la resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá:
a) Al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, si la cuantía de la multa supera 1.000.000 de euros, así como las sanciones accesorias que correspondan.
b) Al titular de la Consejería competente en la materia, cuando la cuantía de la multa esté comprendida entre 250.001 euros y 1.000.000 de euros, así como las sanciones accesorias que correspondan.
c) Al centro directivo competente por razón de la materia, si la cuantía de la multa es igual o inferior a 250.000 euros, así como las sanciones accesorias que correspondan y cualesquiera sanciones independientes que no tengan carácter pecuniario.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos sancionadores por las infracciones en materia de medio ambiente, agricultura, ganadería, desarrollo rural, vías pecuarias, animales domésticos y protección, bienestar y sanidad animal y vegetal será de un año.
Se modifica por el art. 16.2 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-4510.
Téngase en cuenta la disposición transitoria 4 de la citada ley para su aplicación.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 86, de 12 de abril de 2016. BOCM-m-2015-90676.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2002 | Texto original | Leer |
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