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Legislación › Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4. Procedimientos ambientales.

Artículo 4. Procedimientos ambientales.

1. Los planes, programas, proyectos o actividades incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se someterán, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, a alguno de los siguientes procedimientos ambientales:

a) Análisis Ambiental de Planes y Programas.

b) Evaluación de Impacto Ambiental, que se podrá tramitar por el procedimiento ordinario o por el procedimiento abreviado.

c) Evaluación Ambiental de Actividades.

2. Ningún plan, programa, proyecto o actividad podrá ser objeto de más de un procedimiento de los establecidos en esta Ley, salvo que se modifiquen los parámetros o circunstancias que fueron tenidos en cuenta para su emisión.

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