Legislación › Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Artículo 24. Competencias.
Artículo 24. Competencias.
La tramitación y resolución de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, salvo aquellos supuestos en que la competencia sustantiva para su aprobación o autorización corresponda a la Administración General del Estado.


