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Legislación › Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

ANEXO CUARTO

ANEXO CUARTO

Proyectos y actividades a estudiar caso por caso por el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid

Proyectos relacionados con la silvicultura, agricultura, acuicultura y ganadería

1. Primeras repoblaciones forestales cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas, no incluidas en el anexo segundo.

2. Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva no incluidos en el anexo segundo.

3. Proyectos de concentración parcelaria no incluidos en el anexo segundo.

4. Cerramientos de cualquier tipo sobre el medio natural que puedan impedir la libre circulación de la fauna silvestre sobre longitudes superiores a 2.000 metros o extensiones superiores a 25 hectáreas, a excepción de los cerramientos ganaderos de carácter excepcional.

5. Instalaciones destinadas a la cría y reproducción de especies animales para el consumo humano o para su reintroducción en el medio natural, no incluidas en otros anexos.

6. Agrupaciones y núcleos zoológicos para la cría y exposición de especies animales no autóctonas situados fuera de zonas urbanas, excepto aquellos establecimientos registrados de venta al por menor.

Proyectos mineros

7. Perforaciones geotérmicas no incluidas en el anexo segundo.

8. Dragados fluviales no incluidos en el anexo segundo.

Proyectos industriales. Industria petroquímica, química, papelera y textil

9. Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas.

10. Tuberías para el transporte y distribución de gas, vapor, agua caliente, petróleo y sus derivados o productos químicos no incluidas en epígrafes anteriores e instaladas fuera de zonas urbanas.

11. Almacenamiento de gases combustibles sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 toneladas.

12. Almacenamiento subterráneo de gases combustibles. Instalaciones con capacidad superior a 100 metros cúbicos.

13. Instalaciones industriales para el almacenamiento de productos petroquímicos y químicos no incluidas en otros epígrafes.

14. Instalaciones para la fabricación de productos farmacéuticos, plaguicidas, peróxidos, pinturas y barnices, no incluidas en otros anexos.

15. Instalaciones para la fabricación de elastómeros y de productos a base de elastómeros.

16. Instalaciones para la fabricación y manipulado del vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión igual o inferior a 20 toneladas al día.

17. Plantas industriales para la producción de papel y cartón con una capacidad igual o inferior a 20 toneladas/día.

18. Fabricación de productos de caucho y materias plásticas.

19. Industrias de tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo o mercerización) o teñido de fibras y productos textiles cuando la capacidad de tratamiento sea igual o inferior a 10 toneladas de productos acabados al día.

20. Industrias de teñido, curtido y acabado de cueros y pieles, cuando la capacidad de tratamiento sea igual o inferior a 12 toneladas de productos acabados al día.

Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales

21. Instalaciones para la producción, elaboración y fundición de todo tipo de metales no incluidas en otros epígrafes.

22. Instalaciones para la fabricación de fibras minerales, no incluidas en otros epígrafes.

23. Instalaciones de tratamiento, transformación y almacenamiento de amianto y de productos a base de amianto no incluidas en otros anexos.

24. Industrias de productos minerales no metálicos no incluidos en otros epígrafes.

25. Instalaciones industriales para la elaboración y transformación de productos químicos no incluidas en otros epígrafes, así como para el tratamiento de productos intermedios.

Industria de productos alimenticios

26. Instalaciones industriales dedicadas a la obtención de bebidas alcohólicas no incluidas en otros epígrafes.

27. Instalaciones industriales para la elaboración de jugos, mostos, confituras y almíbares no incluidas en otros anexos.

28. Instalaciones industriales para la elaboración de café, té, cacao y sucedáneos.

29. Instalaciones industriales para la elaboración de productos de molinería, almidones y productos amiláceos.

30. Instalaciones industriales para la elaboración de pastas alimenticias, productos de panadería y pastelería de larga duración.

31. Instalaciones industriales para la obtención de levaduras prensadas y en polvo.

32. Instalaciones industriales para la elaboración de conservas y productos alimenticios (incluidos aquéllos destinados a la alimentación animal) no contempladas en otros epígrafes.

33. Instalaciones para la eliminación, la trasformación o el aprovechamiento de desechos de animales o animales muertos, con una capacidad de tratamiento igual o inferior a 10 toneladas al día.

34. Industrias transformadoras de residuos o subproductos de la industria alimentaria, no incluidas en anexos anteriores.

Otras instalaciones industriales

35. Plantas dosificadoras de hormigón.

36. Instalaciones para la recuperación o destrucción de explosivos o sustancias explosivas.

37. Embutido de fondo mediante explosivos o expansores del terreno.

38. Fabricación y montaje de vehículos a motor y fabricación de motores para vehículos.

39. Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves.

40. Instalaciones para la fabricación y reparación de ferrocarriles y material ferroviario.

41. Instalaciones industriales para el tratamiento de superficies de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos no incluidas en otros epígrafes.

42. Industria del tabaco.

43. Astilleros.

44. Instalaciones o bancos de pruebas de motores, turbinas o reactores.

45. Instalaciones industriales no incluidas en otros epígrafes, cuando viertan sus aguas residuales a cauce público o al terreno.

Producción y transporte de energía

46. Instalaciones industriales de combustión para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia térmica igual o inferior a 50 MW y superior a 5 MW.

47. Líneas aéreas de energía eléctrica no incluidas en el anexo segundo, cuando su longitud sea igual o superior a 1 kilómetro.

48. Instalaciones de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico situadas fuera de zonas urbanas, no destinadas a autoconsumo, que no se encuentren recogidas en otros anexos.

49. Subestaciones eléctricas de transformación.

50. Instalaciones destinadas al aprovechamiento de la fuerza del viento para la producción de energía eléctrica (parques eólicos) no incluidas en los anexos segundo y tercero, siempre que no estén destinadas al autoconsumo.

Proyectos relacionados con el medio hidráulico

51. Extracción de aguas subterráneas, no incluidas en los anexos segundo y tercero, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se sitúe dentro de un perímetro de protección establecido en el Plan Hidrológico del Tajo y esté destinada a dar servicio a sistemas generales de abastecimiento.

b) Situada en las unidades hidrogeológicas 03.05 y 03.04.

c) Con independencia de su localización, que supere los 7.000 metros cúbicos de volumen anual de extracción.

d) Perforaciones profundas para el abastecimiento de agua.

52. Presas, depósitos y otras instalaciones destinadas a retener agua o almacenarla con capacidad superior a 500 metros cúbicos, situadas fuera de zonas urbanas, no incluidas en otros anexos.

53. Reutilización directa de aguas cuando el volumen anual de agua reutilizada sea igual o superior a 20.000 metros cúbicos y no tenga como fin la sustitución o reducción de otros consumos de agua ya existentes.

54. Plantas de tratamiento de aguas residuales de capacidad inferior a 50.000 habitantes equivalentes y superior a 5.000, que no estén incluidas en el Anexo tercero.

55. Proyectos que puedan suponer la alteración de zonas húmedas en superficies inferiores a 1 hectárea.

56. Estaciones de tratamiento de agua potable con capacidad inferior a 50.000 metros cúbicos al día.

57. Proyectos de encauzamiento, canalización y defensa de cauces naturales y márgenes, así como de alivio de inundaciones, no incluidos en el anexo segundo, excepto aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo de inundación en zonas urbanas.

58. Construcción de vías navegables, de embarcaderos y demás infraestructuras hidráulicas destinadas a la navegación comercial o deportiva.

59. Obras de alimentación artificial de playas fluviales.

Gestión de residuos

60. Instalaciones destinadas a la valorización o eliminación de residuos no incluidas en otros epígrafes.

61. Instalaciones para el almacenamiento, clasificación, trituración, compactación y operaciones similares con residuos peligrosos y no peligrosos.

62. Almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados.

Infraestructuras

63. Proyectos de zonas industriales.

64. Modificación de trazado, acondicionamiento o ensanche de carreteras existentes, no incluidos en el anexo segundo, cuando tengan lugar dentro de los espacios recogidos en el anexo sexto.

65. Construcción de vías ferroviarias, aeropuertos, aeródromos, helipuertos, e instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales no contemplados en los anexos anteriores.

66. Tranvías, teleféricos, funiculares, líneas de transporte suspendidas o líneas similares fuera de zonas urbanas, no incluidos en los anexos segundo y tercero.

67. Vías ciclistas interurbanas.

Proyectos de instalaciones turísticas, recreativas, deportivas, etcétera

68. Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados.

69. Instalaciones deportivas, recreativas, de ocio y educativas situadas fuera de zonas urbanas que conlleven la construcción de edificaciones permanentes.

70. Proyectos de urbanizaciones, complejos hoteleros y turísticos, y construcciones asociadas, fuera de las zonas urbanas, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos, a los que no sea de aplicación otros epígrafes.

Otros proyectos

71. Proyectos de descontaminación de suelos.

72. Proyectos de desmantelamiento de instalaciones industriales potencialmente contaminadoras del suelo.

73. Proyectos no recogidos en otros anexos, que se desarrollen fuera de zonas urbanas, en espacios incluidos en el anexo sexto, que no tengan relación directa con la gestión de dichas áreas.

74. Cualquier construcción en suelo no urbanizable con un volumen construido igual o superior a 5.000 metros cúbicos o una ocupación de suelo superior a 2.000 metros cuadrados.

75. Centros de investigación de carácter técnico o científico relacionados, entre otras disciplinas, con la física, la química, la biología y especialidades farmacéuticas, biotecnológicas y sanitarias.

76. Los proyectos de los anexos segundo o tercero que sirvan exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años.

Se modifican los apartados 53 y 54 por el art, 21.4 y 5 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo. BOE-A-2004-12575.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-12575 Leer Qué cambió
2 de julio de 2002 Texto original Leer

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