Legislación › Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional segunda. Competencias del órgano ambiental.
Disposición adicional segunda. Competencias del órgano ambiental.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1956.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2002 | Texto original | Leer |
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