Legislación › Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Artículo 71. Potestad sancionadora.
Artículo 71. Potestad sancionadora.
1. La potestad sancionadora en el ámbito de aplicación de esta Ley corresponderá a la Comunidad de Madrid cuando las infracciones se produzcan en relación con los procedimientos de Análisis Ambiental de Planes y Programas y de Evaluación de Impacto Ambiental o se trate de actividades de carácter supramunicipal.
2. Dicha potestad sancionadora corresponderá a los Municipios cuando las infracciones se produzcan en relación con el procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades que no tengan carácter supramunicipal.


