Legislación › Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional cuarta. Inaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
Disposición adicional cuarta. Inaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1956.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2002 | Texto original | Leer |
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