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Legislación › Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Artículo 73. Colaboración interadministrativa.

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Artículo 73. Colaboración interadministrativa.
1. Las resoluciones dictadas por los Ayuntamientos en el ejercicio de la potestad sancionadora a que se refiere el artículo anterior, deberán ser comunicadas al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid en el plazo de quince días desde su firmeza en vía administrativa.
2. Cuando los Ayuntamientos tuvieren conocimiento de hechos que pudieren ser constitutivos de infracciones en materia ambiental respecto de los que no tuvieran atribuida competencia sancionadora, deberán ponerlos en conocimiento del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid con la mayor brevedad posible, dándole traslado de las actuaciones, documentos y demás información precisa para la tramitación del procedimiento sancionador.
3. El órgano ambiental de la Comunidad de Madrid dará traslado a los Ayuntamientos afectados de los expedientes sancionadores incoados y de las resoluciones dictadas en los mismos.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
2 de julio de 2002 Texto original Leer

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