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Legislación › Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

ANEXO QUINTO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 23 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO QUINTO
Actividades o proyectos con incidencia ambiental sometidos al procedimiento de evaluación ambiental de actividades en la Comunidad de Madrid
Proyectos agropecuarios
1. Instalaciones para la explotación ganadera intensiva no incluidos en otros anexos.
Proyectos industriales
2. Fabricación de productos cárnicos y otras industrias derivadas de productos cárnicos, con capacidad inferior a 5 toneladas día.
3. Instalaciones para el sacrificio y/o despiece de animales con producción de canales igual o inferior a 10 toneladas al día de media anual.
4. Elaboración y conservación de pescados y productos a base de pescado, supuestos no incluidos en otros anexos de la presente Ley.
5. Instalaciones industriales para el envasado y empaquetado de productos alimenticios fabricados por terceros no incluidas en otros epígrafes.
6. Industrias de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, no incluidas en otros epígrafes. (Suprimido).
7. Instalaciones industriales para el almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos o químicos con una capacidad igual o inferior a 200 toneladas.
8. Fabricación de chapas, tableros contrachapados, alistonados, de partículas aglomeradas, de fibras y otros tableros y paneles no incluidos en otros anexos de esta Ley.
9. Fabricación de grandes depósitos y caldererías metálicas no incluidos en otros anexos de esta Ley.
10. Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción igual o inferior a 20 toneladas diarias.
11. Tratamiento de superficies metálicas y materiales plásticos por procedimientos electrolíticos o químicos, cuando el volumen de las cubetas destinadas al tratamiento sea igual o inferior a 10 30 metros cúbicos.
12. Forja, estampado, embutido, troquelado, corte y repujado de metales no incluidos en otros anexos de esta Ley.
13. Instalaciones para la fabricación o preparación de materiales de construcción: hormigón, escayola y otros.
Otros proyectos e instalaciones
14. Imprentas, centros de reprografía y otras actividades de impresión.
15. Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles u otro medio de transporte.
16. Instalaciones base de telecomunicación que operen con radiofrecuencias. (Suprimido).
17. Talleres de reparación de maquinaria en general.
18. Tintorerías y establecimientos similares, no incluidos en otros anexos.
19. Instalaciones para el alojamiento temporal o recogida de animales y establecimientos destinados a su cría, venta, adiestramiento o doma.
20. Comercio y distribución al por menor de productos químicos, farmacéuticos, productos de droguería y perfumería, cuando se realicen operaciones de granelado, mezcla o envasado.
21. Instalaciones para la elaboración de abonos o enmiendas orgánicas con una capacidad inferior a 100 toneladas al año, o para su almacenamiento, cuando la capacidad sea inferior a 100 toneladas.
22. Instalaciones en las que se realicen prácticas de embalsamamiento y tanatopraxia.
23. Centros sanitarios asistenciales extrahospitalarios, clínicas veterinarias, médicas, odontológicas y similares.
24. Laboratorios de análisis clínicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
2 de julio de 2002 Texto original Leer

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