Legislación › Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Disposición derogatoria única. Derogaciones y vigencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 2002 y la del 1 de enero de 2015.
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Disposición derogatoria única. Derogaciones y vigencias.
1. Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones: (Derogada).
a) La Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la Gestión del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
b) La Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente.
c) El Decreto 19/1992, de 13 de marzo, que modifica parcialmente los anexos de la Ley 10/1991, de 4 de abril.
d) El Decreto 123/1996, de 1 de agosto, por el que se modifica el anexo segundo de la Ley 10/1991, de 4 de abril.
2. Quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta Ley.
3. Queda vigente, en lo que no se oponga a esta Ley y en tanto no se dicte un nuevo Reglamento, el Decreto 73/1996, de 16 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Funcionarios de la Escala de Agentes Ambientales, integrada en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales de la Administración Especial de la Comunidad de Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2002 | Texto original | Leer |
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