Legislación › Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos de Evaluación Ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 2002 y la del 1 de enero de 2015.
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Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos de Evaluación Ambiental.
1. Los procedimientos que, a la entrada en vigor de esta Ley, se encuentren en tramitación continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron. (Derogada).
2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los expedientes de Evaluación de Impacto Ambiental y de Calificación Ambiental en curso relativos a proyectos o actuaciones que por aplicación de la presente Ley no queden sometidos a procedimiento ambiental alguno, procediéndose al archivo de los mismos y a la devolución a los interesados de la documentación presentada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2002 | Texto original | Leer |
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