Legislación › Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de adaptación para los Ayuntamientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 2002 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de adaptación para los Ayuntamientos.
Durante el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con menos de 20.000 habitantes que no puedan asumir por sí solos o mancomunadamente las competencias establecidas en relación con el procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades, podrán solicitar a la Comunidad de Madrid de forma motivada el ejercicio por parte de la Administración Autonómica de dichas competencias. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2002 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →


