LexTotal

Legislación › Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Artículo 42. De la Consejería de Sanidad.

Artículo 42. De la Consejería de Sanidad.

Además de aquellas otras competencias que le vienen atribuidas, le corresponde a la Consejería de Sanidad:

1. El control de los centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias, sociosanitarias y sociales relacionados con la prevención, asistencia e integración social de las personas drogodependientes.

2. La propuesta de la estructura orgánica del Organismo autónomo competente en materia de drogodependencias.

3. La cooperación o colaboración general con las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones de las actuaciones en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

4. La gestión de los recursos públicos propios en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

5. Las competencias señaladas en los puntos precedentes podrán delegarse en órganos inferiores de la Consejería de Sanidad con el alcance que reglamentariamente se determine.

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →