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Legislación › Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Artículo 43. Del Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Artículo 43. Del Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

(Derogado)

Se doroga por la disposición derogatoria única.h) y anexo de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-8629.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
28 de julio de 2002 Texto original Leer

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