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Legislación › Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Disposición transitoria primera. Período transitorio para cumplimiento de las medidas de control de la oferta.

Disposición transitoria primera. Período transitorio para cumplimiento de las medidas de control de la oferta.

Se establece un período transitorio de tres meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, para el cumplimiento de las medidas de control de la oferta, contenidas en el Título III en relación con la licencia especial y a las limitaciones y prohibiciones a la publicidad.

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