Legislación › Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
Disposición transitoria segunda. Irretroactividad en la tramitación de los procedimientos de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Disposición transitoria segunda. Irretroactividad en la tramitación de los procedimientos de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Las solicitudes de autorización de centros y servicios sociosanitarios presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento en que se formalizó la petición, aun cuando no hubiese recaído resolución administrativa alguna sobre la misma.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


