Legislación › Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio.
Artículo 1. Finalidad de la recompensa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2002 y la del 9 de noviembre de 2011.
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Artículo 1. Finalidad de la recompensa.
La Cruz a la Constancia en el Servicio tiene por finalidad recompensar y distinguir a los militares profesionales de Tropa complemento y Marinería con una relación de servicios a los militares de carácter permanente tropa y marinería, así como a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil pertenecientes a la Escala de Cabos y Guardias, por su constancia en el servicio e intachable conducta, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Armadas, aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-17559 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


