LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio.

En vigor Ministerio de Defensa · Publicada el 26 de julio de 2002 · Último cambio el 8 de noviembre de 2011 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único. Aprobación del Reglamento.
  3. Disposición adicional única. Condecoraciones y pasadores de la Cruz a la Constancia en el Servicio.
  4. Disposición transitoria primera. Solicitudes de concesión y fecha de antigüedad.
  5. Disposición transitoria segunda. Tramitación de la Cruz a la Constancia en el Servicio para el personal militar que tenga cumplidos los plazos exigidos.
  6. Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor para los miembros de la Guardia Civil.
  7. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  8. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
  9. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  10. Firma
  11. REGLAMENTO
  12. CAPÍTULO I
  13. Artículo 1. Finalidad de la recompensa. 2 redacciones · cambió el 08/11/2011
  14. Artículo 2. Modalidades de la recompensa.
  15. CAPÍTULO II
  16. Artículo 3. Requisitos. 2 redacciones · cambió el 08/11/2011
  17. Artículo 4. Validación de tiempos.
  18. CAPÍTULO III
  19. Artículo 5. Solicitudes.
  20. Artículo 6. Tramitación de las solicitudes.
  21. Artículo 7. Recursos.
  22. CAPÍTULO IV
  23. Artículo 8. Cédula.
  24. Artículo 9. Uso y empleo de las condecoraciones de la Cruz a la Constancia en el Servicio.
  25. Artículo 10. Imposición.
  26. CAPÍTULO V
  27. Artículo 11. Pérdida del derecho a la recompensa.
  28. Artículo 12. Resolución de pérdida del derecho a la recompensa.
  29. Artículo 13. Efectos de la pérdida.
  30. CAPÍTULO VI
  31. Artículo 14. Descripción de las condecoraciones correspondientes a las modalidades de la Cruz a la Constancia en el Servicio.
  32. Artículo 15. Pasadores de las condecoraciones.
  33. Disposición adicional única. Coordinación y supervisión de los expedientes de concesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio.
  34. ANEXO