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Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio.
En vigor Ministerio de Defensa · Publicada el 26 de julio de 2002 · Último cambio el 8 de noviembre de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional única. Condecoraciones y pasadores de la Cruz a la Constancia en el Servicio.
- Disposición transitoria primera. Solicitudes de concesión y fecha de antigüedad.
- Disposición transitoria segunda. Tramitación de la Cruz a la Constancia en el Servicio para el personal militar que tenga cumplidos los plazos exigidos.
- Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor para los miembros de la Guardia Civil.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Finalidad de la recompensa. 2 redacciones · cambió el 08/11/2011
- Artículo 2. Modalidades de la recompensa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Requisitos. 2 redacciones · cambió el 08/11/2011
- Artículo 4. Validación de tiempos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Solicitudes.
- Artículo 6. Tramitación de las solicitudes.
- Artículo 7. Recursos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 8. Cédula.
- Artículo 9. Uso y empleo de las condecoraciones de la Cruz a la Constancia en el Servicio.
- Artículo 10. Imposición.
- CAPÍTULO V
- Artículo 11. Pérdida del derecho a la recompensa.
- Artículo 12. Resolución de pérdida del derecho a la recompensa.
- Artículo 13. Efectos de la pérdida.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 14. Descripción de las condecoraciones correspondientes a las modalidades de la Cruz a la Constancia en el Servicio.
- Artículo 15. Pasadores de las condecoraciones.
- Disposición adicional única. Coordinación y supervisión de los expedientes de concesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio.
- ANEXO


