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Legislación › Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio.

Artículo 9. Uso y empleo de las condecoraciones de la Cruz a la Constancia en el Servicio.

Artículo 9. Uso y empleo de las condecoraciones de la Cruz a la Constancia en el Servicio.

Todos los militares que tengan concedida la Cruz a la Constancia en el Servicio podrán ostentar sus condecoraciones sobre el uniforme, así como los correspondientes pasadores, de acuerdo con las normas reglamentarias de uniformidad.

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