Legislación › Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio.
Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor para los miembros de la Guardia Civil.
Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor para los miembros de la Guardia Civil.
Con independencia de lo que establezca la disposición final segunda, el presente Real Decreto se aplicará a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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