Legislación › Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio.
Artículo 3. Requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2002 y la del 9 de noviembre de 2011.
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Artículo 3. Requisitos.
1. Para la concesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio son requisitos indispensables:
a) Ser militar profesional de Tropa y Marinería con una relación de servicios complemento, militar de carácter permanente, tropa y marinería o miembro de la Guardia Civil perteneciente a la Escala de Cabos y Guardias.
b) Tener cumplidos quince años, para la Cruz de Bronce, veinticinco años para la Cruz de Plata y treinta y cinco años, para la Cruz de Oro, de servicios efectivos, con los abonos y descuentos que procedan, conforme a la normativa aplicable.
c) Haber observado una conducta intachable a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
d) No tener, en la fecha de solicitud, delitos o faltas y las penas o sanciones correspondientes, sin cancelar en su documentación personal.
2. No podrán solicitar la concesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio aquéllos que hubieran cesado en la relación de servicios profesionales antes de cumplir el tiempo de servicio exigido.
3. La cancelación de las notas desfavorables estampadas en el historial militar o profesional, según corresponda, del interesado no asegura el derecho a la concesión de la recompensa ya que, aun anulada su inscripción, podrá apreciarse, a la vista de los antecedentes que sirvieron de base a las anotaciones que, por la naturaleza de los hechos que las originaron, por su reiteración o por otras circunstancias, no se corresponden con una conducta intachable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-17559 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


