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Legislación › Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

Artículo 23. Nombramiento de los miembros del Comité Científico.

Artículo 23. Nombramiento de los miembros del Comité Científico.

1. Los miembros del Comité Científico serán seleccionados y nombrados por el Consejo de Dirección, a propuesta del Presidente, por un período de dos años renovable. Los criterios de selección se basarán en la excelencia y adecuación de los candidatos a las funciones requeridas, así como su independencia y la disponibilidad objetiva para el adecuado ejercicio de su función. El Consejo de Dirección informará acerca del proceso de selección a la Comisión Institucional y al Consejo Consultivo, que podrán formular propuestas a aquél.

2. Por los miembros del Comité Científico y de entre los mismos, se nombrará un Presidente y un Vicepresidente.

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