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Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 26 de julio de 2002 · Último cambio el 3 de febrero de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
- Disposición adicional primera. Constitución de la Agencia.
- Disposición adicional segunda. Supresión de órganos, centros y servicios.
- Disposición adicional tercera. Modificación de la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
- Disposición adicional cuarta. Modificación de la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Disposición adicional quinta. Adscripción del Centro Nacional de Alimentación.
- Disposición adicional sexta. Secretaría de la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria (CIOA).
- Disposición adicional séptima. Funciones no transferidas.
- Disposición adicional octava. Gasto público.
- Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades, centros y servicios.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo y aplicación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ESTATUTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción orgánica.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Potestades administrativas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Objetivos y funciones.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 5. Órganos de dirección de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
- Artículo 6. Presidencia de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. 2 redacciones · cambió el 24/01/2012
- Artículo 7. Funciones del Presidente.
- Artículo 8. El Consejo de Dirección.
- Artículo 9. Composición del Consejo de Dirección.
- Artículo 10. Duración del mandato de los miembros del Consejo de Dirección.
- Artículo 11. Declaración de incompatibilidad por los miembros del Consejo de Dirección.
- Artículo 12. Funciones del Consejo de Dirección.
- Artículo 13. Funcionamiento del Consejo de Dirección.
- Artículo 14. Nombramiento y cese del Director Ejecutivo.
- Artículo 15. Funciones del Director Ejecutivo.
- Sección 2
- Artículo 16. De la Comisión Institucional.
- Artículo 17. Composición de la Comisión Institucional.
- Artículo 18. Nombramiento y cese de los miembros de la Comisión Institucional.
- Artículo 19. Funcionamiento de la Comisión Institucional.
- Artículo 20. Del Consejo Consultivo. Composición.
- Artículo 21. Funciones del Consejo Consultivo.
- Sección 3
- Artículo 22. Composición del Comité Científico.
- Artículo 23. Nombramiento de los miembros del Comité Científico.
- Artículo 24. Funcionamiento del Comité Científico.
- Artículo 25. Declaración de incompatibilidad por los miembros del Comité Científico.
- Sección 4
- Artículo 26. Subdirecciones Generales y unidades básicas. 4 redacciones · cambió el 01/03/2011
- Sección 5
- Artículo 27. Remuneraciones y dietas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 28. Programas de actividades.
- Artículo 29. Memoria de actividades.
- CAPÍTULO V
- Artículo 30. Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información para Alertas Alimentarias.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 31. Comités de crisis y emergencia.
- Artículo 32. Procedimiento general de actuación en situaciones de crisis. Planes específicos.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 33. Relaciones con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
- Artículo 34. Relaciones con otras autoridades en cuestiones que afecten a la seguridad alimentaria.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 35. Difusión y consulta de informes, documentos y acuerdos de la Agencia.
- Artículo 36. Confidencialidad de la información.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 37. Financiación.
- Artículo 38. Contabilidad e intervención.
- Artículo 39. Régimen presupuestario.
- CAPÍTULO X
- Artículo 40. Patrimonio.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 41. Régimen de contratación de la Agencia.
- Artículo 42. Informes o consultas solicitados a expertos.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 43. Personal directivo.
- Artículo 44. Relación de puestos de trabajo.
- Artículo 45. Retribuciones.
- Artículo 46. Provisión de puestos de trabajo.


