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Legislación › Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades, centros y servicios.

Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades, centros y servicios.

1. La constitución efectiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y sus órganos, centros y servicios se realizará sin interrumpir, en ningún caso, los cometidos y funciones que vienen desarrollando los actualmente encargados de su realización.

2. Corresponderá al Ministro de Sanidad y Consumo determinar la efectiva puesta en marcha y la ordenada sucesión de los correspondientes servicios y funciones.

3. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura prevista en el Estatuto que se aprueba mediante este Real Decreto.

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