Legislación › Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
Artículo 40. Patrimonio.
Artículo 40. Patrimonio.
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria podrá tener adscritos bienes del Patrimonio del Estado para el cumplimiento de sus fines.
La gestión patrimonial de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.


