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Legislación › Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

Artículo 37. Financiación.

Artículo 37. Financiación.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 11/2001, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, los recursos económicos de dicha Agencia estarán integrados por:

a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las aportaciones procedentes de fondos comunitarios destinados al cumplimiento de sus fines.

c) Las tasas y otros ingresos públicos dimanantes de su actividad.

d) Las subvenciones, así como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos.

e) Cualquier otro recurso no previsto en los párrafos anteriores y que legalmente pueda corresponderle.

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