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Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas.

Artículo 138. Descalificación de las cooperativas.

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Artículo 138. Descalificación de las cooperativas.
1. Puede ser causa de descalificación de una cooperativa:
a) La comisión de una infracción muy grave de normas imperativas o prohibitivas de la presente Ley, si es de grado máximo.
b) La inactividad de los órganos sociales durante dos años consecutivos.
c) La no realización del objeto social durante dos años consecutivos.
2. Las letras b y c del apartado 1 han de entenderse aplicables en el caso de que la cooperativa no haya acordado la disolución que regula el artículo 86.
3. El departamento competente en materia de cooperativas puede incoar un expediente sancionador de descalificación a las cooperativas que incurran en cualquiera de los tres supuestos del apartado 1.
4. En los supuestos a los que se refieren las letras b y c del apartado 1, el departamento competente en materia de cooperativas ha de requerir a la cooperativa que enmiende la causa de descalificación en un plazo no superior a los seis meses desde la notificación o la publicación de este requerimiento. El incumplimiento del requerimiento origina la incoación del expediente de descalificación.
5. El procedimiento de descalificación de una cooperativa ha de ajustarse a la normativa de procedimiento administrativo, con las siguientes particularidades:
a) Ha de notificarse al consejo rector de la cooperativa, que, en cumplimiento del trámite de audiencia, puede presentar, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, las alegaciones, los documentos y las justificaciones que estime pertinentes. Si esta notificación no es posible, el trámite se cumple con la publicación del aviso que corresponda en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
b) Puede presentarse un recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa de descalificación, que, en este caso, no es ejecutiva hasta que se ha dictado la sentencia firme.
6. La resolución de descalificación, dictada por el consejero o consejera competente en materia de cooperativas, previo informe del Consejo Superior de la Cooperación, ha de ser publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Una vez la resolución adopte firmeza, tiene efectos registrales de oficio e implica la disolución de la cooperativa y la cancelación preventiva inmediata de los asientos registrales hasta que se presente la escritura de liquidación en el Registro de Cooperativas.
7. La liquidación de la cooperativa descalificada ha de realizarse en el plazo máximo de tres años a contar desde de la notificación de que la cancelación preventiva. Transcurrido este plazo, ha resolución de procederse descalificación sea firme, de acuerdo con lo que establecen establecido por los artículos 87, 88, 89 88 y 89. Transcurrido este plazo, se debe actuar de acuerdo con lo establecido por el artículo 90.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
18 de julio de 2002 Texto original Leer

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